EnAuto de 8 de enero de 2010, la Secci贸n 3陋 de la AP de CASTELL脫N, desestim贸 un recurso de reposici贸n interpuesto contra una providencia, que hab铆a inadmitido a tr谩mite el recurso de reposici贸n que la misma parte hab铆a interpuesto contra una providencia anterior. El motivo de la inadmisi贸n fue que el recurrente no hab铆a
Contrala providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabr谩 recurso alguno, pero la parte recurrida podr谩 oponerse a la admisi贸n al comparecer ante el tribunal de casaci贸n. 3. Se dar谩 tramitaci贸n preferente a los recursos de casaci贸n legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitaci贸n de los procedimientos Tantoel recurso de reforma como el ulterior de queja interpuestos por el Fiscal contra la resoluci贸n judicial que rechazaba por extempor谩neo el recurso inicial fueron desestimados por el Instructor y la Audiencia, respectivamente. En su resoluci贸n el Instructor se basaba en que el acuse de recibo inicial hab铆a sido firmado 1 En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitir谩n al demandado los recursos de apelaci贸n, extraordinario por infracci贸n procesal o casaci贸n si, al interponerlos, no manifiesta, acredit谩ndolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2.
Anularel Auto del Juzgado de Instrucci贸n n煤m. 2 de Gij贸n, de 13 de febrero de 1992, por el que se inadmiti贸 el recurso de reforma y el de apelaci贸n subsidiariamente formulado contra la providencia de 20 de enero de 1992, as铆 como el Auto de la Secci贸n Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de abril de 1992, por el que se
Esel equivalente al recurso de reforma (que cabe frente a resoluciones de 贸rganos judiciales unipersonales) pero ante 贸rganos colegiados (Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Salas de la Audiencia Nacional, no contra las providencias, de los Tribunales de lo criminal. . 478 402 447 254 230 206 287 206

recurso de reforma contra providencia